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Si eres miembro de una mesa electoral y no puedes acudir el 23J, esto te interesa

Jul 12, 2023

El próximo 23 de julio se celebrarán Elecciones Generales en toda España. La elección de la fecha, en pleno periodo vacacional, no ha estado exenta de polémica, ya que podía coincidir con periodos de vacaciones.

Al final, la Junta Electoral Central ha decidido que tener vacaciones contratadas antes del 29 de mayo puede ser razón suficiente para no acudir a una mesa electoral. Ahora bien, serán las juntas electorales de zona las que valoren, caso por caso, si la cantidad de dinero que perdería la persona convocada a la mesa es lo suficientemente gravosa como para justificar su ausencia.

“El punto de las vacaciones es uno de los que más preguntas ha suscitado tras conocerse la convocatoria electoral, pero hay más razones que pueden alegarse para no acudir a una Mesa Electoral”, indica la responsable deldepartamento Jurídico del Bufete Bronchalo González, Mónica Santos. “Por eso, la Junta Electoral Central ha emitido una instrucción que establece criterios unificados que afectan a los cargos de Presidente y Vocal en las Mesas Electorales”.

La instrucción tiene en cuenta las diversas situaciones que podrían impedir el desempeño de dichos cargos. En primer lugar, se establecen causas personales que automáticamente justifican la excusa, tales como ser mayor de 65 años y menor de 70, tener una discapacidad reconocida, ser pensionista, tener una incapacidad permanente o gran invalidez, estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo, o estar en gestación a partir del sexto mes de embarazo o durante el período de descanso correspondiente.

Además, se incluyen otras causas personales que requieren una evaluación individual por parte de la Junta Electoral de Zona. Estas incluyen lesiones, dolencias o enfermedades físicas o psíquicas que dificulten el desempeño de las funciones, la situación de riesgo durante el embarazo, la previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes, y la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas con regímenes incompatibles con la participación en una Mesa Electoral.

Responsabilidades familiares y profesionales

En cuanto a las responsabilidades familiares, se reconocen como causas justificadas el cuidado del lactante por parte de los progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores; así como el cuidado directo y continuo de menores de doce años o de personas con discapacidad y el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo.

También se considera causa familiar la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. “Esto, por lo tanto, no solo afectaría a los viajes, ya que dentro de este epígrafe podrían incluirse eventos como la asistencia a bodas”, explica otra de las abogadas del bufete, Verónica Sanz. En estos casos, no sólo hay que acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento, también hay que justificar el carácter inaplazable del mismo y los perjuicios económicos que podría suponer en caso de suspensión.

Eso sí, aclara Sanz, “la valoración en el tema del gasto que haga la Junta Electoral es relativa. Puede que para mí perder 700 euros sea mucho y que a la no Junta no se lo parezca. Además, al estar las competencias en las juntas de cada comunidad autónoma, por desgracia puede haber casos similares que tengan resultados distintos al ser valorados por juntas diferentes”, lamenta la abogada.

Por último, se contemplan las responsabilidades profesionales como causas de excusa. Aquí se incluyen aquellos casos en los que la persona deba prestar servicios a Juntas Electorales, Juzgados o Administraciones Públicas con funciones electorales, servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, directores de medios de comunicación de información general o jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral, y profesionales que deban participar en acontecimientos públicos programados con anterioridad a la convocatoria electoral.

Es importante destacar que la Junta Electoral de Zona será competente para aceptar o rechazar las causas alegadas y su decisión deberá estar debidamente motivada. Contra su decisión no se podrán interponer recursos administrativos electorales, aunque sí se podrá interponer un contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente.

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