El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas de tal forma que no sólo afecta a las empresas, sino que también incluye a las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro al ser éstas también consideradas personas jurídicas. Por tanto, tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto de sociedades todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002, y las entidades sin ánimo de lucro no acogidas a dicha Ley si superan los límites que se establecen en el impuesto de sociedades. Estos límites son los siguientes:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
De manera que todas las fundaciones y asociaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.
¿Qué fundaciones y asociaciones están obligadas a declarar?
- Asociaciones NO declaradas de Utilidad Pública.
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
No tienen obligación de declarar.
- Asociaciones NO declaradas de Utilidad Pública.
- Que NO cumplan alguna de las condiciones anteriores.
Declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación.
- Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones.
- No acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Que cumplan las condiciones anteriores.
No tienen que declarar.
- Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones
- No acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Que NO cumplan las condiciones anteriores.
Declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación.
- Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones
- Acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación.
Regímenes de tributación aplicables y exenciones del impuesto
Existen dos regímenes de tributación con respecto al impuesto de Sociedades para las entidades sin ánimo de lucro:
- Ley 49/2002 , que le será de aplicación a:
– Fundaciones.
– Asociaciones de Utilidad Pública.
– Inscritas en el registro de la AECI (Agencia Española de Cooperación internacional)
- Régimen de entidades parcialmente exentas, aplicable a:
– Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública.
– Fundaciones o Asociaciones de Utilidad Pública que no cumplan los requisitos establecidos en el Art. 3 de la Ley 49/2002.
Finalmente, debemos considerar que, al igual que otro sujeto pasivo del impuesto de sociedades, deberán presentar la liquidación del impuesto en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
Desde Servicios Reunidos Peñas, asesoramos a todas las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro en la declaración del Impuesto de Sociedades para que no tengas ningún problema tributario.