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¿Deben las asociaciones sin ánimo de lucro pagar el Impuesto de Sociedades?

Jun 21, 2023

El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas de tal forma que no sólo afecta a las empresas, sino que también incluye a las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro al ser éstas también consideradas personas jurídicas. Por tanto, tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto de sociedades todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002, y las entidades sin ánimo de lucro no acogidas a dicha Ley si superan los límites que se establecen en el impuesto de sociedades. Estos límites son los siguientes:

  • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

De manera que todas las fundaciones y asociaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.

¿Qué fundaciones y asociaciones están obligadas a declarar?

  1. Asociaciones NO declaradas de Utilidad Pública.
  • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

No tienen obligación de declarar.

  1. Asociaciones NO declaradas de Utilidad Pública.
  • Que NO cumplan alguna de las condiciones anteriores.

Declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación.

  1. Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones.
  • No acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Que cumplan las condiciones anteriores.

No tienen que declarar.

  1. Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones
  • No acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Que NO cumplan las condiciones anteriores.

Declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación.

  1. Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones
  • Acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación.

Regímenes de tributación aplicables y exenciones del impuesto

Existen dos regímenes de tributación con respecto al impuesto de Sociedades para las entidades sin ánimo de lucro:

  • Ley 49/2002 , que le será de aplicación a:

– Fundaciones.

– Asociaciones de Utilidad Pública.

– Inscritas en el registro de la AECI (Agencia Española de Cooperación internacional)

  • Régimen de entidades parcialmente exentas, aplicable a:

– Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública.

– Fundaciones o Asociaciones de Utilidad Pública que no cumplan los requisitos establecidos en el Art. 3 de la Ley 49/2002.

Finalmente, debemos considerar que, al igual que otro sujeto pasivo del impuesto de sociedades, deberán presentar la liquidación del impuesto en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

Desde Servicios Reunidos Peñas, asesoramos a todas las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro en la declaración del Impuesto de Sociedades para que no tengas ningún problema tributario.

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