A partir de ahora, disponer de una mascota va a suponer una mayor responsabilidad para sus propietarios con la aprobación de la nueva Ley de Bienestar Animal, que entrará en vigor, previsiblemente, en un plazo de seis meses.
Con el objetivo de que los propietarios de estos animales sean lo suficientemente responsables de los actos y perjuicios que pudieran ocasionar a terceros o en el entorno, la nueva norma, de la que ya se han dado a conocer buena parte de los cambios que va a introducir, tiene un aspecto fundamental que destaca nuestro departamento de Correduría de Seguros: la necesidad de disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil para todo tipo canes.
Hay que recordar que hasta la fecha, este seguro es únicamente obligatorio para las razas de perro potencialmente peligrosas, quedando como voluntario para el resto de razas a excepción de las Comunidades Autónomas de Madrid y País Vasco donde ya lo exigían a todos los canes, estuvieran o no catalogados por su riesgo.
La nueva legislación, sin embargo, establece mayores responsabilidades a los propietarios de mascotas y un endurecimiento de las sanciones con el fin de evitar su maltrato y abandono. De este modo, el texto legal dice que “en el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente”.
Eso supone, por tanto, que será necesario disponer de ese seguro de responsabilidad civil que cubra, al menos, daños a terceros. No obstante, cada propietario podrá decidir si añade más coberturas a esa póliza, tal como la atención sanitaria y veterinaria. Con ello, el propósito es que todas las legislaciones autonómicas tengan una base legislativa homogénea, evitando disparidades de criterios.
Atendiendo a la ley madrileña, no disponer de este seguro está catalogado como una infracción leve, lo que implica multas de entre 300 a 3.000 euros, siendo considerados como responsables los titulares, propietarios o tenedores de animales de compañía, así como aquellas personas que se ocupen habitualmente de su cuidado, alimentación o custodia. En este sentido, la responsabilidad civil cubre las lesiones corporales, daños materiales y perjuicios derivados causados a terceros, pero no las que puedan ocasionarse al propio dueño de la mascota, su pareja, padres, hijos, nietos o a cualquier persona que acepte su custodia.
Desde la Correduría de Seguros de Servicios Reunidos Peñas, aconsejamos a quienes tengan una mascota o estén pensando en adquirir una que busquen el mejor asesoramiento sobre las coberturas de las diferentes pólizas para evitar duplicidades con otros seguros que incluyan esas prestaciones. Desde nuestras oficinas, estamos a su servicio para otorgarle la mejor protección a su mascota y a quienes la rodean, garantizando el bienestar del animal y la tranquilidad de su dueño.