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Los artistas tributarán menos y en SRP podemos asesorarte sobre ello

Feb 10, 2023

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto (31/2023, de 24 de enero), por el que se modifica el reglamento del IRPF para los artistas, que verán reducidas sus retenciones del 15 al 2% del tipo mínimo para aquellos que estén sujetos a relación laboral especial de las personas artistas (además, no podrá ser inferior al 2% cuando se trate de contratos de duración inferior al año) y del 15 al 7% para los que tributen como autónomos con rendimientos inferiores a 15.000 euros y siempre que se cumplan el resto de requisitos. Estas medidas, consensuadas en la Comisión Interministerial para el Desarrollo del Estatuto del Artista, se han aprobado con el fin de actualizar las retenciones contenidas en dicha norma.

La relación laboral especial de artistas es la relación de empleo establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquéllos, a cambio de una retribución.

Los requisitos para que se dé la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos son:

  • El artista actúa en espectáculos públicos.
  • El artista mantiene una relación con un organizador de espectáculos públicos o empresario.
  • El artista voluntariamente presta una actividad artística por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del organizador o empresario.
  • El artista recibe a cambio una retribución.

Por tanto, para quienes cumplan estos requisitos, el Ministerio de Cultura detalla que la reducción del 15 al 2% del tipo mínimo de retención es aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de los que realizan actividades técnicas o auxiliares para desarrollar dicha actividad.

En segundo lugar, se reduce del 15 al 7% la retención por las actividades económicas de los artistas autónomos. Para ello será necesario que el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente.

Desde Servicios Reunidos Peñas, queremos hacer mención también a las medidas introducidas por el R.D. 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas y que tendrán vigencia desde el próximo 1 de abril de este año, según las cuales los artistas, cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 3.000 euros y estén incluidos en el RETA, verán fijada su base de cotización mensual en 526,14 euros. Para acceder a esta base el autónomo deberá solicitarlo expresamente mediante los procedimientos automatizados establecidos por Tesorería.

Otras mejoras

El Real Decreto cambia también el régimen ordinario de protección social ya que los beneficiarios podrán acceder a un sistema de cotización maleable al acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses por un total de 120 días o elegir el sistema de desempleo que minora las necesidades de cotizaciones a 180 días en un plazo de seis años anteriores a la situación legal de paro, siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.

También se establece la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística, por el que los empleados por cuenta ajena o cuenta propia, que desarrollen una actividad artística (incluidos en el Régimen de Artistas) podrán cobrar el 100 % de su pensión de jubilación contributiva, al ser compatible el cobro de la misma con la actividad. El importe de la pensión incluirá el complemento para pensiones inferiores a la mínima y el complemento por maternidad o brecha de género. Se excluye de este beneficio cualquier modalidad de jubilación anticipada o parcial.

Esperamos y deseamos que este paquete de medidas implementado por el Gobierno ayude a los grandes artistas que tenemos en la provincia de Guadalajara, a hacer mucho más llevadera la organización de eventos y espectáculos y para ello, como siempre, SRP está a vuestra total disposición para guiaros y ayudaros, con el fin de conseguir que vosotros solo os tengáis que preocupar de entretenernos.

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