Servicios reunidos peñas

BLOG

CONSULTA AQUÍ LAS NUEVAS MEDIDAS ESPECIALES TRIBUTARIAS APLICADAS POR EL GOBIERNO PARA 2023

Ene 23, 2023

La nueva norma tiene como prioridad hacer frente al aumento de precios derivados del efecto de la guerra

La prolongación de la guerra en Ucrania y las tensiones económicas que de ella se derivan ha llevado al Gobierno la toma de medidas especiales en materia tributaria que han quedado reflejadas en el Real Decreto-ley 20/2022 que se aprobó el 27 de diciembre. La nueva norma  tiene como finalidad hacer frente al aumento de precios derivados, principalmente, del efecto de la contienda bélica sobre las cadenas de suministro y de producción a través, fundamentalmente del incremento del precio de la energía que ha tenido un impacto relevante en la subida de los precios de los alimentos, incluyendo a los de primera necesidad. En Servicios Reunidos Peñas queremos informarte y asesorarte para que no tengas ninguna duda al respecto.

De este modo, el recientemente aprobado Real Decreto-Ley establece los siguientes tipos de gravamen con vigencia hasta el 30 de junio:

  • La reducción temporal del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al 5% para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, siendo el tipo del recargo el 0,625%. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.
  • Se rebaja del 4 al 0% el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre los productos básicos de alimentación -hasta ahora sujetos al tipo reducido-. En concreto, dejarán de tributar temporalmente por IVA:

▪ El pan común, así como la masa de pan común congelado y el pan común congelado destinado exclusivamente a la elaboración del pan común.

▪ Las harinas panificables.

▪ Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

▪ Los quesos.

▪ Los huevos.

▪ Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Además, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 5% para:

  1. Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. El tipo del recargo de equivalencia aplicable será el 0,625%.
  2. Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW, y de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable.

Otras medidas en materia energética

En materia energética se han adoptado además otras medidas tributarias adicionales como son:

  • La prórroga de la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Se vuelve a prorrogar la suspensión temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
Medidas frente al Covid

El Real-Decreto Ley también contempla la prolongación temporal de otras medidas que se aprobaron durante la pandemia y que se han venido manteniendo desde entonces. Éstas son las siguientes:

  • La aplicación del tipo del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables hasta el 30 de junio de 2023.
  • La aplicación del tipo del 0% de IVA y del recargo de equivalencia 0 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2, vacunas contra el SARS-CoV-2, así como a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de los mismos, durante los seis primeros meses de este año.
Deducción por maternidad

En relación al Impuesto sobre la Renta, esta nueva legislativa norma introduce una nueva disposición transitoria para evitar que el cambio normativo llevado a cabo en la Ley de Presupuestos de 2023 perjudique a las familias que hasta la fecha venían disfrutando del derecho a la deducción por maternidad; permitiendo a los progenitores que tuvieran derecho al complemento de ayuda para la infancia en relación con el mismo descendiente seguir disfrutando esta deducción.

Apoyo a los afectados por los incendios 

Finalmente, el decreto-ley introduce medidas específicas para apoyar a los ciudadanos y empresas afectados  por los incendios forestales sufridos durante el verano de 2022, que se relacionan en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022 por el que declaran «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil»:

  1. Están exentas del Impuesto sobre la Renta las ayudas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
  2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el ejercicio 2022 proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, para las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de estos incendios.
  3. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2022 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañadas como consecuencia directa de los incendios forestales relacionados en el Acuerdo.

 

Datos de contacto

 

Teléfonos

949 21 81 04
949 21 98 30
949 21 80 95
949 21 80 95 (FAX)

Dirección

Calle San Esteban, número 2, Plantas 1-3. CP 19001. Guadalajara

escríbenos sin compromiso

Privacidad

Información básica sobre protección de datos (RGPS|LOPD-gdd)

Responsable: SERVICIOS REUNIDOS PEÑAS, S.L.U
Finalidad: Resolución de consultas, prestación de la información requerida por los interesados y contacto con los mismos, previa solicitud de estos.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal
Derechos: Acceder, rectificar, limitar y suprimir los datos, así como presentar una reclamación ante la autoridad nacional de control, como se explica en la información adicional.
Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra “Política de Privacidad”.

Dónde estamos

Share This