La Diputación Provincial de Guadalajara publicó en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia) del pasado mes de agosto una nueva convocatoria de Subvenciones para el Fomento del Empleo y la Iniciativa Emprendedora de la provincia de Guadalajara, las cuales concede en cumplimiento de las bases de la convocatoria, para lo cual ha reservado 300.000 euros.
Se trata de una convocatoria de subvenciones que establece dos líneas de ayuda, una dirigida a la contratación y la segunda a la iniciativa emprendedora, con fecha límite de solicitud el próximo día 30 de septiembre. Algunos de los datos extraídos de las bases:
Línea 1. Ayudas a la contratación
• Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, las entidades sin ánimo de lucro o las comunidades de bienes, que formalicen contratos con trabajadoras y trabajadores desempleados, microempresas y PYMES de hasta 50 trabajadores.
• Hallarse al corriente en sus obligaciones.
• El centro de trabajo ha de ubicarse en un municipio de la provincia de Guadalajara, con población inferior a los 20.000 habitantes, y el domicilio fiscal en cualquier municipio de la provincia de Guadalajara.
• El contrato en alta debe haberse producido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2022.
• Gastos subvencionables:
• Importe de las cuotas patronales satisfechas a la Seguridad Social por el empleador durante el periodo subvencionado.
• Costes salariales: nóminas del trabajador contratado con cargo a la subvención. Para ser subvencionables, deberán haberse abonado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación
• La cuantía máxima de la subvención a conceder vendrá determinada por los meses efectivos de contratación del contrato a subvencionar dentro del período subvencionable (de 1 de enero a diciembre de 2022) a razón de 420 € por cada mensualidad completa, despreciándose los períodos de tiempo inferiores a dicha unidad.
• Solo podrá solicitarse subvención para un contrato por empresa.
• Excepcionalmente y para aquellas empresas que acrediten su implantación en zonas de extrema despoblación, el número de personas a contratar podrá llegar a 2 (caso en el que se encuentran la inmensa mayoría de los municipios del ámbito rural de Guadalajara).
Línea 2. Ayudas a la iniciativa emprendedora
• Las personas físicas que pongan en marcha actividades económicas o pequeñas empresas, o impulsen nuevas líneas de actividad, así como autónomos que, en el inicio o consolidación de su actividad empresarial, necesiten realizar inversiones en sus negocios de modernización o mejora.
• Las personas jurídicas cuando se trate de sociedades de responsabilidad limitada constituidas exclusivamente por personas físicas que tengan la consideración de pequeña empresa (PYME) o microempresa siempre que estén iniciando su actividad o bien que, en el inicio o consolidación de ésta, requieran de inversiones para la mejora de su productividad.
• No podrán ser beneficiarios los socios de sociedades mercantiles, de cooperativas y autónomos societarios, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, las personas trabajadoras autónomas que solo desarrollan la actividad por cuenta propia dentro de una entidad sin personalidad jurídica y las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a los que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2017, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador autónomo. Tampoco lo podrán ser las entidades de capital público ni las administraciones públicas.
• Modalidad A): Inicio o Ampliación/Cambio de actividad, para aquellas empresas que cumpliendo los requisitos inicien una actividad o bien que decidan ampliar la actividad iniciada mediante la realización de actividades económicas o profesionales complementarias, o, en su caso, efectuar cambio de actividad. (Será requisito obligatorio darse de alta en un nuevo epígrafe del IAE). Cuantía máxima de la ayuda: 1.500,00 € que podrá incrementarse 500 euros excepcionalmente y por causa establecida en las bases reguladoras.
• Modalidad B): Inversión para consolidación o mejora de actividad. Haber iniciado la actividad empresarial o actividad profesional, con alta censal inicial en la Agencia Tributaria y en Seguridad Social o mutualidad, a partir del 1 de enero de 2017. Son gastos subvencionables: maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para procesos de información y elementos de transporte. Obras de acondicionamiento, reforma o adaptación del local de negocio (IVA no subvencionable). Cuantía máxima de la subvención será del 80% del coste total sin IVA, con el límite de 3.000 euros.
Para concurrir a estas subvenciones es necesario presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0 mediante Instancia General, habiendo plazo máximo hasta el próximo día 30/09/2022.
Para solicitar la subvención es necesario:
Rellenar el Anexo I.B y adjuntar, certificado situación censal, certificado de estar al corriente con AEAT y Seguridad Social, Vida Laboral, factura o proforma. También el Anexo II, que es una declaración responsable a rellenar y firmar con el certificado digital correpondiente, y el Anexo III, que es la Ficha de Tercero para que pueda realizarse en abono
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