El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha emitido la Orden TES/941/2023, una directriz que establece el proceso de reintegro al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) de las prestaciones indebidamente otorgadas. Cuando los empleadores no pueden cubrir los salarios de sus trabajadores, el FOGASA asume los pagos. No obstante, en ciertas circunstancias, estos pagos pueden considerarse indebidos, ya sea debido a errores administrativos, comunicativos o intentos de fraude por parte de los beneficiarios.
Según indica Raquel Correa, responsable del Departamento Laboral de Servicios Reunidos Peñas (SRP), este marco legal específico surge ante la falta de regulación previa sobre el tema. Su propósito principal es instaurar un proceso administrativo coherente con las leyes existentes, definiendo el concepto de «pago indebido» y delimitando su alcance. «En esta situación, se entiende como pago indebido a la entrega de una prestación a un individuo que no tendría derecho a ella, o a quien se le concede un monto excesivo».
Las situaciones que podrían derivar en un «pago indebido» son variadas:
- Errores Materiales o de Cálculo: Ocasionados por equivocaciones aritméticas o problemas en el procesamiento de datos que resultan en una suma incorrecta a abonar.
- Inexactitudes en Declaraciones: Cuando el beneficiario proporciona información errónea, llevando a un otorgamiento excesivo de prestaciones.
- Omisiones: Si faltan datos o circunstancias relevantes en la solicitud o en procedimientos administrativos.
- Cambio en la Situación del Beneficiario: Si la situación del beneficiario cambia (como conseguir empleo o mejorar sus condiciones financieras) y esta información no se actualiza a tiempo, podrían recibirse pagos improcedentes.
- Incumplimiento de Requisitos: Si el beneficiario no cumple con las condiciones necesarias para recibir una prestación, pero se le concede de todos modos debido a fallos en los procesos de verificación.
¿Cómo se hace la devolución de la deuda?
Cuando el FOGASA detecta un pago indebido, se inicia una revisión. Esto puede llevarse a cabo mediante una demanda en la jurisdicción social o de oficio en caso de correcciones por errores materiales, aritméticos o inexactitudes. La resolución que autoriza la corrección se notifica al beneficiario del pago indebido, quien puede presentar un recurso potestativo de reposición ante el FOGASA en un plazo de un mes.
La devolución de la deuda se realizará mediante un depósito en una cuenta designada por el FOGASA, aunque en casos de competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podría ser necesario domiciliar el pago para cumplir con los abonos correspondientes.
La normativa se adhiere al principio de proporcionalidad, buscando asegurar la restitución de las sumas indebidas y estableciendo plazos y condiciones para el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas. Correa explica que «si la situación económica lo justifica, los deudores pueden solicitar esta opción, tanto en el periodo voluntario como en la vía ejecutiva». En caso de rechazo, se puede apelar ante el FOGASA o el Juzgado de lo Social.
Si se aprueba la solicitud, se establecen requisitos específicos para determinar los plazos de pago y las garantías necesarias para cubrir la deuda principal y sus intereses. «El incumplimiento de estos plazos puede acarrear consecuencias específicas», apunta la responsable del Departamento Laboral de SRP. Entre ellas podríamos destacar las siguientes:
- Intereses de Demora: Cargos adicionales que aumentan la deuda pendiente.
- Suspensión de Beneficios: La protección del FOGASA podría suspenderse, poniendo en riesgo la seguridad financiera del beneficiario.
- Inclusión en Procedimientos de Recaudación: Posibilidad de medidas legales, incluido el embargo de activos o cuentas.
- Reclamación de Garantías: Posible reclamo de garantías proporcionadas para respaldar pagos aplazados.
- Reporte de Incumplimiento: Comunicación de incumplimiento a las autoridades, afectando el historial crediticio y acceso a créditos futuros.
- Acciones Legales: Inicio de procesos judiciales para recuperar la deuda.
En conclusión, es esencial cumplir con los plazos y fechas de pago para evitar estas repercusiones. «En este asunto complejo, conviene buscar asesoramiento si no se es un experto en la materia», advierte Correa para finalizar.
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