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A partir de ahora podremos deducirnos los intereses de demora en el IRPF

Ago 9, 2023

La Sentencia 3511/2023 emitida por el Tribunal Supremo el pasado 24 de julio de 2023 establece que los intereses de demora son gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para empresarios y profesionales, en línea con lo que ya había establecido previamente para el Impuesto sobre Sociedades.

La resolución surge a partir de una reclamación realizada en el año 2016 en el País Vasco contra una decisión del Servicio de Tributos Directos por el Impuesto sobre la Renta las Personas físicas. Tras pasar por el Tribunal Económico- Administrativo Foral de Vizcaya y Superior de Justicia del País Vasco, llegó hasta el Supremo. “Allí se centro la cuestión en si los intereses de demora, ya sean los que surgen en procesos de revisión de impuestos de un individuo o debido a la suspensión de decisiones administrativas impugnadas, deberían poder restarse como gastos deducibles al calcular el impuesto sobre la renta para personas físicas que están involucradas en actividades económicas”, explica el CEO de SRP, José Miguel Peñas de Pablo.

El tribunal determinó que los intereses de demora, que tienen un carácter indemnizatorio para compensar el retraso en el cumplimiento de una obligación tributaria, son de naturaleza financiera, tanto desde el punto de vista jurídico como contable. “Esto supone que, según su decisión, no pueden ser clasificados como gastos no deducibles en el IRPF”, continúa.

Guía importante

En este sentido, destaca que la sentencia del Supremo incide en que estos intereses están relacionados con los ingresos y el ejercicio de la actividad económica. “Por lo tanto, en casos donde el contribuyente desarrolle una actividad económica, los intereses de demora son gastos fiscalmente deducibles en el IRPF, aunque sujetos a los límites de deducibilidad establecidos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades”.

Por lo tanto, los empresarios y profesionales podrán deducir estos intereses de demora abonados a la Administración en su declaración de IRPF, “siempre y cuando cumplan con los requisitos y límites establecidos por la normativa fiscal”, finaliza Peñas de Pablo.

Esta resolución del Tribunal Supremo proporciona una guía importante para la contabilización de intereses de demora en el IRPF y ofrece claridad a los contribuyentes que se dedican a actividades económicas en cuanto a la deducibilidad de estos gastos en su declaración de impuestos.

 

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