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He recibido regalos de boda y no sé si declararlos. En Servicios Reunidos Peñas te lo aclaramos

May 19, 2023

Si contrajiste matrimonio el pasado año, seguramente recibiste regalos de amigos y familiares, muchos de ellos en cantidades dinerarias y otros en especie. Ahora que toca hacer la Declaración de la Renta, puede surgirnos la duda de si todo aquello que percibimos en aquel glorioso momento, deberemos declararlo a la Hacienda Pública. La respuesta te la adelantamos ya, para no mantenerte con el alma en vilo: Sí, y no sólo el dinero sino cualquier tipo de regalo u obsequio.

A efectos fiscales y con la ley en la mano, este tipo de percepciones se consideran una “adquisición a título gratuito”, por lo que tendrían la misma consideración que, por ejemplo, una donación, por lo que su tributación debería realizarse mediante el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, lo que debas declarar y cómo dependerá del lugar donde residas y del valor de los regalos recibidos y la situación patrimonial de la pareja.

La primera de las consideraciones a tener en cuenta es que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de competencia autonómica, por lo que su tributación variará en función de donde estemos tributando. De este modo, mientras en comunidades autónomas como Madrid, Andalucía, Murcia o La Rioja es mucho más rentable casarse a efectos tributarios, en Asturias, Castilla y León, Aragón, Valencia o Castilla La Mancha la situación es la contraria.

No obstante, la Hacienda Pública no suele poner el ojo en este tipo de prebendas a no ser que excedan de manera importante determinadas cantidades en metálico, de forma que puedan poner bajo sospecha al fisco. La cifra a tener en cuenta son 3.000 euros, puesto que a partir de esta cantidad, las entidades bancarias tienen la obligación de informar a la Agencia Tributaria sobre estos movimientos, tanto de las personas que lo realizan como de quienes lo reciben.

En cuanto a las transferencias dinerarias en las bodas, tan habituales hoy día, es conveniente realizar la declaración si no queremos correr el riesgo de que la Agencia Tributaria nos abra una investigación al detectar movimientos de sumas de dinero importante en las cuentas y considerarlos como “ganancia patrimonial no justificada”, de tal forma que nos obligará a aportar los soportes documentales necesarios para justificar ese incremento de patrimonio.

Si no queremos tener sustos a la hora de hacer la declaración del IRPF, es conveniente declarar también todos aquellos regalos en metálico, es decir, los conocido sobres con dinero que suelen entregarse durante la ceremonia nupcial, siempre y cuando su destino final sea ingresarlos en el banco.

Por último, es obligatorio declarar también los regalos obtenidos en especie, que deben ser declarados asimismo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque si proceden de familiares los impuestos son menores, y si es de padres a hijos en algunas comunidades autónomas estarían exentos de cualquier pago y, por tanto, de su declaración. En este supuesto, es importante tener en cuenta el valor del regalo ya que no es lo mismo recibir un aspirador que un coche o un inmueble. En estos casos, para beneficiarse de algunas de las bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es necesario que dicho regalo esté escriturado ante notario.

Desde Servicios Reunidos Peñas, nos ponemos a su disposición para ayudarle en el mejor asesoramiento posible a la hora de valorar el impacto tributario de todos los regalos de boda u otras celebraciones familiares y la mejor forma para salvaguardar sus intereses.

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