Si posees una empresa que realiza donaciones a entidades sin fines lucrativos este apartado te interesa ya que desde abril del año pasado está en vigor un nuevo tipo impositivo de IVA (0%) que se aplica a las donaciones de bienes que se realizan a estas entidades, con independencia del tipo de producto.
La medida venía a paliar una situación anómala en la que cuando las empresas donaban cualquier tipo de bienes a las fundaciones, al tener la consideración de autoconsumo, se veían obligadas a soportar el IVA de esos productos, lo que suponía un obstáculo para que se produjesen esas mismas donaciones ya que además de desprenderse de esos bienes debían ingresar el IVA correspondiente a la Hacienda Pública por esa operación.
Con la nueva reforma de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, el nuevo régimen fiscal introducido simplifica el procedimiento anterior y permite que las empresas de gran distribución puedan canalizar sus excedentes de producto por la vía de la donación beneficiando a las entidades sin ánimo de lucro, favoreciendo la labor social de las mismas sin que eso suponga un sobrecoste añadido para la empresa donante.
Para poder aplicarse este tipo impositivo, las empresas deben cumplir unos requisitos.
El primero es que los destinatarios de la donación han de ser entidades sin fines lucrativos y que esos bienes recibidos se destinen a los fines de interés general dispuestos en la Ley 49/2002.
Además, las entidades que reciben estas donaciones deberán emitir el correspondiente certificado de donaciones que recoja todos los donativos percibidos.
En este sentido, las empresas que llevan a cabo donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro deben tener en cuenta que de cara a la Campaña de la Renta y a la hora de realizar la declaración del IRPF pueden deducirse esas aportaciones, debiendo remitir dicho certificado.
La importancia del Certificado Fiscal
Según la citada Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, el certificado fiscal debe contener, al menos, la siguiente información: los datos del donante y la ONG; la confirmación de que esa aportación es deducible, es decir, si la entidad donataria está incluida entre las reguladas por la ley para recibir esas donaciones; si el donativo es dinero, debe constar la fecha y el importe del donativo realizado; y si es en especie, el documento que acredite la entrega del bien donado; el fin que tendrá esa donación; y una mención expresa de que la donación es irrevocable.
Asimismo, es importante conocer si la actividad en la que has colaborado está catalogada como Actividad Prioritaria de Mecenazgo, ya que podrías tener una mayor deducción por ello.
Desde Servicios Reunidos Peñas podemos asesorarte para que tus donaciones no supongan una carga y puedas contribuir a incentivar con total tranquilidad aquellas causas sociales que consideres oportunas sin que ello suponga un lastre en tu contabilidad. Disponemos de un equipo profesional altamente cualificado para que garantizar que tus contribuciones cumplan el fin previsto y si eres una entidad sin ánimo de lucro te ayudamos y asesoramos para que no tengas ningún problema legal o tributario.