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Servicios Reunidos Peñas te aclara si al cobrar el SMI debes hacer la Declaración de la Renta

Feb 24, 2023

La aprobación por el Consejo de Ministros de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) un 8% hasta alcanzar los 1.080 euros al mes, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023, ha traído consigo un arsenal de dudas sobre cómo afectará esta medida tanto en la nómina como en la Declaración de la Renta de los beneficiados de cara al próximo año. En Servicios Reunidos Peñas queremos poner luz y asesorarte para que no tengas ninguna duda al respecto.

El nuevo SMI establecido en 15.120 euros brutos anuales, distribuidos en 14 pagas, ha ido acompañado también de un incremento del salario bruto anual a partir de cual se empezará a pagar el IRPF, uno de los impuestos que más impacta en la nómina y en el salario que reciben los trabajadores. La cantidad fijada a partir de la cual se empieza a tributar mediante el IRPF en la actualidad es de 14.000 euros brutos anuales para contribuyentes solteros y sin hijos. Ese mínimo de tributación se eleva ahora a 15.000 euros, tal y como recogen los Presupuestos Generales del Estado de 2023, de cara a la Declaración de la Renta del próximo año. De este modo, quienes estén por debajo de esa cantidad, no tendrán que tributar el año que viene.

Sin embargo, la subida del Salario Mínimo junto con el incremento de ese mínimo de tributación implica que aquellos trabajadores solteros y sin hijos y que perciban el SMI de 15.120 euros anuales tendrán una retención del IRPF de casi 40 euros al año. Esa pequeña retención se debe a que cruzan en 120 euros el límite de tributación mínimo establecido en los 15.000 euros brutos al año. No obstante, si el contribuyente tiene hijos a su cargo, no estará obligado a presentar la Declaración de Renta, salvo que supere los 19.000 euros. Por tanto, los empleados que cobren el Salario Mínimo, estén solteros y no tengan hijos, deberán presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023 si tienen más de un pagador.

Hay que tener en cuenta que a la hora de presentar la Declaración de la Renta de 2023, la tributación sobre el Salario Mínimo será diferente en cada comunidad autónoma. Esto se debe a que el IRPF está dividido en dos tramos, uno que establece la Agencia Tributaria y otro que depende de cada región, aunque las diferencias no son abismales.

RETENCIONES DEL TRABAJO

Por otro lado, el nuevo reglamento del IRPF estipula el cálculo de las retenciones del trabajo para acomodarse a la ampliación de la reducción de 5.565 euros sobre las rentas del trabajo aprobada en las cuentas de 2023. Tras esta adaptación, la reducción se practica sobre los sueldos brutos de entre 15.000 y 21.000 euros. Esta medida implica un descenso en las retenciones de IRPF de estos trabajadores. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esa menor retención del IRPF, conlleva que sea menor la devolución en declaración de la Renta, ya que el incremento no es una subida salarial real, sino que es fruto de un ajuste de las retenciones de IRPF.

Junto a este cambio, el Ministerio de Hacienda también ha incluido otra novedad en el reglamento con el objetivo de paliar los “errores de salto” y que se basa en ampliar  los ajustes en las retenciones a los contribuyentes que cobran entre 22.000 y 35.200 euros. De este modo, con la nueva tabla disminuyen las retenciones mensuales de IRPF de estos trabajadores desde este mes de febrero.

Son las empresas las encargadas de aplicar a sus trabajadores las retenciones mensuales correspondientes conforme a los tramos establecidos para satisfacer el pago del IRPF y que aparecen en la nómina. Éstas se calculan atendiendo a factores tales como la cuantía del salario, discapacidades, duración del contrato, situación familiar, etc. El trabajador, por su parte, debe comunicar a la empresa o pagador su situación personal y familiar mediante el conocido Modelo 145 de la Agencia Tributaria.

Desde Servicios Reunidos Peñas, ponemos a disposición de todas las empresas y clientes particulares nuestros servicios del departamento laboral para cualquier tipo de asesoramiento sobre este asunto. Puedes calcular las retenciones de tu nómina a través de los siguientes enlaces:

Calculadora de Retenciones IRPF 2023 (desde 1 de enero a 31 de enero)

Calculadora de Retenciones IRPF 2023 (desde 1 de febrero)

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