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El Registro Retributivo es un informe OBLIGATORIO para todas las empresas, que recoge las retribuciones de todas las personas que hayan formado parte de la plantilla de la compañía, incluido el personal directivo y de altos cargos, durante el año natural correspondiente, con el objetivo de mostrar las posibles diferencias de salario entre hombres y mujeres, de una manera simple.
Tal y como explica María Prada Camino, consultora de Servicios Reunidos Peñas, este documento debe incluir, convenientemente desglosada por sexo, la media aritmética y la media de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos, en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable, en el año natural de referencia. A su vez, esta información, deberá estar relacionada diferenciando cada percepción, es decir, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales.
Este registro salarial está regulado a través del RD 902/2020 de 13 de Octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, así como por el al artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y es de obligado cumplimiento para todas las empresas, debiendo estar siempre disponible ante posibles inspecciones o de los propios empleados de la empresa; si bien la información que la empresa facilitará a los trabajadores, cuando no exista representación legal, se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en los salarios de los hombres y de las mujeres. Cuando existe representación legal, el acceso al registro se facilitará al trabajador a través de la citada representación.
En caso de no disponer de este registro retributivo en el momento de una inspección o denuncia las sanciones varían en función del tamaño de la empresa y del contexto (si existe o no desigualdad en los salarios), pudiendo alcanzar en su grado mínimo los 1.250 euros, mientras que en su grado máximo pueden superar los 6.000 euros de sanción. Éstas pueden incrementarse aún más cuando el informe concluye que efectivamente se está produciendo una desigualdad. En este caso las multas oscilan entre los 6.000 euros y los casi 190.000 euros en los casos más graves.
Siendo este un requisito necesario para la gestión de su empresa, desde el Departamento Laboral de Servicios Reunidos Peñas, nos ponemos a su disposición para brindarle el mejor asesoramiento en la elaboración del citado registro y en la resolución de todas las dudas, de forma que pueda ser mostrado perfectamente cumplimentado de manera inmediata cuando sea solicitado.