El Tribunal Constitucional ha otorgado la razón a una sociedad mercantil sobre la falta de diligencia de la Administración a la hora de notificar de manera telemática un procedimiento tributario, aun teniendo las personas jurídicas la obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos. El fallo, recogido en la sentencia nº 147/2022, de 29 de noviembre, argumenta que, debido a la importancia que tenía el asunto, no puede darse como notificado al sujeto a través del sistema telemático, por vulneración de derecho de la tutela judicial.
En el caso concreto, la inclusión en este sistema se comunicó por la Administración a la entidad a través de carta certificada, que fue recogida por una hija menor del representante de la empresa, no existiendo constancia de que ésta hiciera llegar la carta a su progenitor. El hecho es que la entidad nunca accedió a la dirección electrónica habilitada, por lo que no tuvo conocimiento del procedimiento administrativo de comprobación limitada que inició la Administración.
El Tribunal considera que, como la Administración era consciente de que el contribuyente no accedía a las notificaciones practicadas por vía electrónica y, dada la particular trascendencia de la documentación que le solicitaba para efectuar la liquidación, debería de haber desplegado una conducta tendente a lograr que las notificaciones llegaran al efectivo conocimiento del interesado por otra vía. Por este motivo, acuerda retrotraer las actuaciones administrativas al momento anterior al acuerdo de liquidación provisional, ya que ha sido vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva porque, al desconocer el objeto de las notificaciones, tampoco pudo impugnar temporáneamente.
Esta sentencia es de vital importancia para empresas, asociaciones, clubes, fundaciones y cualquier persona jurídica que tenga multitud de socios o personas” señala José Miguel Peñas de Pablo, CEO de Servicios Reunidos Peñas, ya que “debe probarse y acreditarse que la Administración ha informado al representante legal de la institución, debidamente notificado a la Agencia Tributaria en los consabidos modelos 036, puesto que, de lo contrario, se vulnera la tutela judicial efectiva y es necesario, previa reclamación del interesado en los debidos recursos, retrotraer actuaciones al momento inicial de notificación” añade.
Por tanto, Peñas considera que “esta actuación supone una garantía para el interesado tributario ya que le reconoce el derecho a ser informado y a poder responder en tiempo y forma, dejando de lado la capacidad de la actuación de dar por notificado mediante silencio administrativo”.
“Desde nuestro despacho hemos reclamado en múltiples ocasiones este hecho y finalmente, hemos visto reconocida en Sentencia este derecho del contribuyente, lo cual aplicaremos de inmediato a todos los expedientes abiertos en condiciones similares para defender los derechos de nuestros clientes» asevera Peñas.
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