A partir de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social para los profesionales por cuenta propia, gracias al cual se cotizará en función de sus rendimientos netos. En Servicios Reunidos Peñas te acalaramos cómo se aplicará este nuevo sistema.
Con la entrada en vigor el próximo día 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Como todo cambio, este también está suscitando muchas dudas entre las personas afectadas, por lo que la responsable de nuestro departamento de Asesoría Laboral, Raquel Correa, ha preparado este artículo con el objetivo de aclarar algunas de ellas.
Lo primero que hay que saber es que, a partir de ahora, los autónomos van a pagar su cuota a la Seguridad Social dependiendo de lo gane en el año. Para ello, se hará una estimación de los rendimientos netos obtenidos en cada año natural, por las distintas actividades económicas, empresariales o profesionales y conforme a esto, cada autónomo tendrá que elegir uno de los tramos que aparecen en la siguiente imagen:
Como autónomo, debes tener en cuenta que, para los familiares y socios, se han establecido unas bases mínimas de cotización (1.000 €/mes durante 2023). A final de año la AEAT, cruzará datos con la TGSS y se procederá a realizar un proceso de
regularización. En este proceso pueden ocurrir cualquiera de estos tres supuestos:
1.- Que el tramo que has elegido sea el correcto.
2.- Que el tramo que has elegido no se corresponda, porque tus rendimientos netos son superiores a lo estimado. En este caso, en la regularización de Tesorería te llegará una carta de pago por la diferencia de cuota, que podrás pagar hasta el último día del mes siguiente al que hayas recibido la notificación (por supuesto, sin recargo y sin intereses, si lo pagas en este plazo).
3.- Que el tramo que has elegido no se corresponda, porque tus rendimientos netos son inferiores a lo estimado. En este supuesto, tendrán que devolverte el exceso que hayas pagado de más, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a la comunicación.
Los autónomos que ya están de alta a 31 de diciembre de 2022, seguirán cotizando provisionalmente por la base que les correspondería en enero de 2023, a partir de su base de diciembre 2022 pero, tienen la obligación de comunicar el tramo que les corresponde realmente. Para ello, se estipulan seis plazos:
1.- Entre el 1 de enero y el 28 de febrero, siendo efectivo el cambio el 1 de marzo.
2.- Entre el 1 de marzo y el 30 de abril, siendo efectivo el cambio el 1 de mayo.
3.- Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, siendo efectivo el cambio del 1 de julio.
4.- Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, siendo efectivo el cambio el 1 de septiembre.
5.- Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, siendo efectivo el cambio el 1 de noviembre.
6.- Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, siendo efectivo el cambio el 1 de enero del año siguiente.
La fecha tope para comunicar a la TGSS los rendimientos netos previstos a obtener en 2023, para los autónomos que estuvieran de alta en el ejercicio 2022, es el 31 de octubre. Si tienes una base superior a la que te corresponde y quieres seguir manteniéndola, puedes hacerlo, siempre y cuando, renuncies a la devolución de cuotas si procede tras la regularización.
Si eres trabajador autónomo/a o autónomo/a societario y sigues teniendo dudas, en Servicios Reunidos Peñas estamos a tu entera disposición para resolverlas. Contacta con nosotros aquí.