Se encargan de sustentar los cálculos de los perjuicios patrimoniales por el lucro cesante y determinados daños del “Baremo de Autos”
Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Orden Ministerial 949/2022, de 29 de septiembre, las nuevas Bases Técnicas Actuariales ya están en vigor desde el pasado viernes 7 de octubre. Dichas Bases Técnicas Actuariales sustentan los cálculos de los perjuicios patrimoniales por el lucro cesante y determinados daños del “Baremo de Autos”, y han sido actualizadas tras un proceso de revisión en el que ha participado el Instituto de Actuarios Españoles para cumplir con lo previsto en el art. 48 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, de la Ley 35/2015.
Entre las novedades, cabe destacar el plazo de revisión quinquenal de las Bases Técnicas Actuariales, la obligación de que un actuario realice el informe actuarial en los casos en los que se necesite para determinar la indemnización que resarce el daño efectivo o que la facultad de acreditar una prestación pública o pensión distinta a la prevista a las Bases Técnicas Actuariales corresponde de forma exclusiva al perjudicado.
Unas novedades que, a partir de ahora, harán que la intervención del actuario garantice el correcto funcionamiento de este sistema, ya que los actuarios serán los encargados de realizar los cálculos conforme a las reglas, evitando así el intrusismo profesional en informes sin criterios técnicos y objetivos.
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¿Informe actuarial? ¿Pericial actuarial? ¿Perito actuario? Si hay un grupo de palabras que concede una mayor ética a las operaciones económicas en los accidentes y reclamaciones estas serían, sin duda, todas aquellas que están relacionadas con los informes actuariales. No en vano, los informes actuariales estiman sobre una base estadística el impacto económico que cualquier hecho o situación pueda tener sobre una persona física o jurídica. Para ello, se utilizan modelos matemáticos cuyo objetivo es que ninguna de las partes que se ve envuelta en esas reclamaciones o accidentes se enriquezca de forma injusta, tal y como, incluso, incide la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que introduce la necesidad de la realización de cálculos actuariales en dicho sistema de valoración o el propio Código Civil, en su artículo 1106: “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor”.
Por ello, en Servicios Reunidos Peñas nos hacemos cargo de desarrollar el informe técnico actuarial que necesitas (calculamos el daño emergente y el lucro cesante que haya podido haber) y lo ratificamos en sala, sin encargarnos de la defensa ni del asesoramiento jurídico del caso, para todos aquellos accidentes y reclamaciones que puedan surgir, ya sean del sector asegurador, la banca, la salud (negligencias médicas, lesiones en accidentes, etc.), las pensiones o de las relaciones de las empresas con sus empleados (jubilación, invalidez, indemnizaciones, etc.).
Si necesitas un informe actuarial no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Servicios Reunidos Peñas contamos con un equipo profesional multidisciplinar especializado en Asesoría Integral, Jurídico, Seguros, Consultoría, Concursal y Gestoría que podrá responder a todas tus necesidades. Incluida, la realización de informes técnicos actuariales a cargo de nuestro CEO José Miguel Peñas de Pablo, colegiado con el número 3.745 en el Instituto de Actuarios Españoles.