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La mediación, esa «gran desconocida» con enormes posibilidades

May 9, 2022

La mediación… esa figura tan poco utilizada en la rama jurídica… pero ¿sabemos en qué consiste? ¿Por qué no le damos uso? Desde nuestro despacho Bronchalo González S.L te lo explicamos fácilmente:

Antes que nada tenemos que saber qué es la mediación.  Pues bien, la mediación la entendemos como un método alternativo de resolución de conflictos donde dos o más partes intentan, de una forma voluntaria, alcanzar por sí mismas un acuerdo, ayudado de la intervención de un mediador.

Es una herramienta utilizada para negociar entre las partes, siempre en presencia de una tercera que es neutral, cuyo papel consiste en la búsqueda de soluciones facilitando la comunicación entre éstas. No consiste en determinar quién lleva la razón o quién gana o pierde, si no en poder llegar a un acuerdo y solucionar el conflicto.

La mayor particularidad que tiene la mediación es que es un instrumento voluntario que las partes eligen para poder llegar a la resolución del conflicto que existe entre ellas.

Entre otras características, podemos mencionar:

  • La confidencialidad, tanto de las partes como del mediador que lo guía.
  • La imparcialidad que debe tener este profesional para no posicionarse a favor o en contra de una de las mismas. El mediador tiene que abstraerse de sus opiniones personales y conseguir la solución del conflicto a las necesidades de las partes.
  • La buena fe de las partes, mostrando una actitud colaboradora y honesta para poder llegar a un acuerdo.

Y para que todo esto funcione es clave la figura del MEDIADOR/A, que es la persona que contribuye a que las partes generen un trato de confianza tanto con él como con las otras partes. Esta figura ayuda a las partes a que hablen, se expresen entre ellas, trata de que se entiendan ambas y puedan, trabajando juntas, llegar a un punto en común desde una perspectiva diferente a cómo lo venían haciendo antes para poder obtener una solución satisfactoria para todas.

Aquí toman gran importancia las cualidades de empatía y objetividad que la figura del mediador tiene que tener, es decir, hay que ponerse en el lugar del otro y ver el problema de una forma objetiva para poder hacerse una idea de las posiciones de las partes y de lo que realmente quieren o pretenden cada una.

TIPOS DE MEDIACIÓN

En la mediación podemos distinguir diferentes tipos, siendo las principales las siguientes: familiar, laboral, civil, mercantil, vecinal y escolar. Por lo tanto, podemos decir que la mediación está en nuestro día a día.

En lo que respecta a la vía judicial, la mediación también existe pero no se hace apenas uso de ella, principalmente por desconocimiento de ésta. A continuación te explicamos brevemente cómo funciona jurídicamente la mediación en España.

Con la aprobación de la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, se apostó por un método de resolución de conflictos alternativo a la jurisdicción, tanto para una mayor agilidad procedimental, como para unos menores costes económicos para los interesados. Esta ley tiene por objeto la incorporación al derecho español de la directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, que da como resultado un régimen general aplicable a toda mediación que tenga lugar en España y pretenda tener un efecto jurídico que sea vinculante.

La mediación se puso en práctica en toda Europa, con una opinión positiva de la misma. Todos los Estados miembro han incorporado de forma distinta la mencionada directiva, pero su impacto en cada uno de ellos ha sido diferente.

En lo que respecta a España,  con la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles, ha tenido un resultado poco positivo, ya que existe un desconocimiento general de este método para poder resolver el conflicto y no ha conseguido demostrar su efectividad y su éxito, al contrario que ha ocurrido en otros países como Italia o EEUU, que tienen una amplio número de participación en la mediación.

Viendo el resultado tan negativo y desconocido que la mediación tiene en España, se ha optado por darle un impulso a este método, no perdiendo la esperanza de que llegue a salir adelante, ya que, deteniéndonos en sus características, su método y su finalidad no se puede apreciar nada negativo de la mediación. Por tanto, este esperanzador impulso recibe el nombre de “Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación”.

Este Anteproyecto, tiene como objetivo principal la implantación definitiva de la mediación en la Administración de Justicia para la resolución de conflictos en España. Sus principales características, es la introducción de la mediación como prestación dentro del sistema de justicia jurídica gratuita. Es un hecho notorio y positivo para las partes, puesto que se podrán beneficiar de un nuevo método para solucionar el conflicto y no alargarlo en el tiempo. Para ello, es necesario que se establezca la retribución del mediador, al igual que la del abogado y procurador. Se da una oportunidad a la mediación, dando como resultado una descongestión de los juzgados y un buen y mejor funcionamiento de la justicia gratuita en España.

Este anteproyecto introduce lo que se denomina obligatoriedad mitigada de la mediación, es decir, para determinadas materias (nulidad matrimonial, separación, divorcio, guardia y custodia de los hijos, negligencia profesional, sucesiones, conflictos entre socios, reclamación de menos de 2000 euros, alimentos entre parientes, intimidad y propia imagen, juicios de arrendamientos…)  se establece la mediación extrajudicial, como un presupuesto procesal necesario y previo a la admisión a trámite de la demanda. Cabe destacar que lo que es obligatorio es la aceptación de las partes a la asistencia de una sesión informativa, donde se identifica el problema o conflicto y se buscan alternativas para poder solucionarlo con la ayuda y el apoyo de las partes. Se busca la aceptación de las mismas y ver si con la mediación se puede resolver el conflicto.

De la anterior relación, podemos poner de manifiesto que la mediación pasa a formar parte como una “pieza más” del proceso judicial con una gran actividad, puesto que se va a poner en práctica en numerosos casos, dada la gran variación de materias donde se instaura.

Como conclusión final podemos decir que la mediación es una opción muy positiva en todas sus variantes, ya sea mediar en una pelea entre dos alumnos, mediar en problemas generados en viviendas o por ejemplo mediar en una separación o divorcio.

La mediación ha empezado a despertar, es una opción donde todos formamos parte. Tanto los ciudadanos que pueden verse inmersos en un conflicto, como los profesionales que trabajamos para intentar solucionarlo, tenemos que poseer un amplio conocimiento de lo que la mediación puede llegar a ayudarnos.

La mediación, ya sea extrajudicial como intrajudicial, siempre va a actuar con una intención favorable. Su aplicación es un acertado intento para la solución alternativa de conflictos, consiguiendo “acabar antes casi de empezar”, por lo tanto, vamos a aprovecharnos de esto y conseguir que se tenga cada día más en cuenta la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, y así poder lograr obtener una solución favorable para todos, siendo mucho más económica y rápida que ir directamente a los tribunales asumiendo gastos más elevados y con unos plazos más extensos en el tiempo.

Es de aplicación al caso que nos ocupa el refrán a modo de resumen de: “Más vale un mal arreglo que un buen pleito”, atendiendo al significado de que conviene llegar a un acuerdo, aunque no sea muy ventajoso, y evitar los pleitos por ser bastante costosos y de resultado incierto.

María de la Fuente Malagón
Abogada de Bronchalo González, SL
(Servicios Reunidos Peñas)

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