El próximo 31 de marzo de 2022 acaba el plazo para presentar la “Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero” consistente en que aquellos residentes en España manifiesten los activos que tengan fuera de nuestras fronteras a 31 de diciembre del año anterior. Este modelo, tuvo especial relevancia e importancia hace unos años debido a que se impulsó junto a la última amnistía fiscal decretada, que finalmente se consolidó, bajo amenaza de sanciones que en algún caso llegaban a ser confiscatorias, siendo esta una de las principales herramientas ante el fraude y la evasión de capitales que tiene la Agencia Tributaria.
En este año, y tras reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo que reprocha y reduce las sanciones, ha vuelto a la palestra como una de las declaraciones tributarias más importantes del año y a la vez una de las más desconocidas por la posibilidad de no cumplimentarse de forma correcta.
En la última generación ha habido una gran cantidad de trabajadores que han tenido que emigrar del país para ganarse la vida, por lo que no es raro que hayan acumulado bienes y derechos por encima de los 50.000 euros de valor (umbral desde el cual se tiene que empezar a hacer esta declaración) y que, al volver a residir en España, tengan que manifestar dichos bienes por los cuales ya han tributado en su país de obtención. También es habitual ver como empresas (principalmente anglosajonas) satisfacen a sus trabajadores jubilados paquetes de acciones o stock options cuyo depósito está en manos de gestoras extranjeras. Estas operaciones deben ser incluidas dentro de este modelo para evitar dudas de la administración tributaria sobre el origen lícito o ilícito de las rentas. Por último, los extranjeros de origen, independientemente de los años que lleven en España, también deben realizar esta declaración cuando hayan recibido herencias (sobre todo inmobiliarias) que no han liquidado por nostalgia o valor económico y que deben incoporarse dentro de la información aportada en el modelo 720.
Aunque este modelo ha supuesto un quebradero de cabeza para tenedores de activos en el extranjero y para asesores fiscales, en la actualidad se ha homologado a otras declaraciones informativas de inicio de año como el modelo 347. En todo caso, nuestro despacho, Servicios Reunidos Peñas, analiza caso a caso para cotejar que toda la información tributaria sea incluída de forma correcta y evitar riesgos innecesarios sobre el origen en las rentas lícitas de nuestros clientes.
En este como en otros casos, nuestro consejo es que solicites el asesoramiento de profesionales expertos en la materia, caso de los que nosotros podemos proporcionarte. Pide cita de forma totalmente gratuita en el teléfono 949 21 81 04 o a través de este formulario web para consultar sobre tu necesidad o no de presentar el modelo 720 para la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.